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Trabajo a turnos estatuto de los trabajadores
¿Qué entendemos por trabajo a turnos?
Se considera trabajo a turnos, aquella actividad laboral que se desarrolla por varios grupos correlativos de personas, que ejecutan la misma actividad, cumpliendo cada una de esas personas, una jornada laboral. De esta forma se abarca entre unos 16 y 24 horas en total, de trabajo diariamente.
Debe existir una rotación en las franjas de horario de ejecución del trabajo, para el desarrollo continuo de un mismo puesto de trabajo por distintos trabajadores, siendo condición imprescindible que debe darse para que exista el sistema de trabajo a turnos.
¿Cuáles son los tipos de turnos de trabajo?
Existen 3 tipos de jornada de trabajo
- Jornada de día: 6:00 a 20:00 horas.
- Jornada nocturna: 20:00 a 6:00 horas.
Jornada mixta: contempla tanto jornada que tiene periodos de jornada de día, como jornadas nocturnas. Siempre teniendo en cuenta que el periodo de noche, no sea mayor de 3 horas.
¿Dónde se regula el trabajo a turnos?
Si quieres o necesitas consultar la regulación para los trabajadores, del trabajo a turnos, ésta viene recogida en el artículo 1561/1995, de 21 de septiembre, acerca de las jornadas especiales de trabajo, que lo define como cualquier forma o procedimiento de organización de la actividad laboral del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan los mismos puestos de trabajo de forma correlativa, a veces de forma continua o discontinua, lo que conlleva al trabajador la necesidad de dar sus servicios en horarios distintos en periodos determinados..
En aquellas empresas u organizaciones, que cuentan con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la planificación del trabajo de los turnos habrá que tener en cuenta la rotación de los trabajadores, a fin de que ninguno y esté más de dos semanas seguidas, en el turno de noche, salvo petición voluntaria.
Por otro lado, aquellas actividades laborales que por que por su naturaleza deban realizarse los trabajos por turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán ejecutarlo de 2 formas distintas:
- Organizándose por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas.
- Contratando personal para completar los equipos que se necesiten durante los días a la semana que haga falta.
El trabajo a turnos, es una fórmula implantada en España, pero para ponerla en práctica sigue siendo más costosa e implica más complejidad, ya que hay factores y detalles legales, como los descansos entre las jornadas, el descanso semanal, que dificultan su organización.
Así, podemos establecer de forma general, que en el descanso semanal debe ser de mínimo día y medio, acumulable por periodos de hasta catorce días (art. 37.1 ET). En contra partida, el art. 19 del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo da la posibilidad, a los trabajadores en régimen de trabajo a turnos, la opción de acumular periodos de hasta cuatro semanas del medio día del descanso de la semana o en otros casos, su separación al día completo para disfrutarlo en otro día de la semana.