El libro de incidencias es un documento que debe poseer cada centro de trabajo. Este debe existir con fines de control y seguimiento del/os plan/es de seguridad y salud.
El libro de Incidencias, deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa que podrá ser en ambos casos un Ingeniero Técnico Industrial.
El Libro de Incidencias se puede solicitar on-line desde la Web del Colegio Profesional, anexando a dicha solicitud el acta de aprobación de uno de los planes de seguridad y salud realizada por el colegiado que actúa como Coordinador de Seguridad y Salud o a través de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Administración donde se realice la obra.
Quien puede escribir en el libro de incidencias
A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones Públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Si se efectúa una anotación en el “libro de incidencias”, el CSS durante la ejecución de obra, o cuando no sea necesaria la designación de Coordinador, la dirección facultativa, deberá notificarla al Contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a un incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho Libro, deberá remitirse una copia a la ITSS en el plazo de 24 horas. (RD. 1109/07 desarrolla la Ley 32/06 reguladora de la Subcontratación).
Libro de incidencias obra
El libro de incidencias de obra, o lo que es lo mismo, el Libro de Órdenes y Asistencias se debe solicitar en el Colegio al inicio de las obras en el caso de proyectos de edificación de naves industriales y otros edificios de carácter industrial. Será necesaria su presentación en el Colegio antes de la solicitud de visado del Certificado de Dirección de Obra.
El Colegio comprueba la existencia de la obra mediante la solicitud de una copia del proyecto o comprobará la existencia del proyecto si fue realizado por un colegiado. Cuando se cumpla este requisito, se registra el Libro y se procede al sellado de las tres hojas de éste, archivando la última hoja de ellas.
Cuando se finalice la obra, el colegiado presentará el Libro de Órdenes y Asistencias junto con el Certificado de Dirección de Obra, sellando nuevamente las dos hojas restantes del Libro, anotando el número de visado y fecha del Certificado de Dirección de Obra, y archivando la última de las dos hojas del Libro, quedando éste definitivamente con una sola hoja totalmente cumplimentada.
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