Plan de emergencia municipal contenido básico

Mar 29, 2021

Los planes de emergencia municipal son un elemento vital a la hora de prevenir cualquier catástrofe, pero, ¿qué entendemos por plan de emergencia municipal? Según la Junta de Andalucía:

Los Planes Territoriales de Emergencia de ámbito local, denominados como Planes de Emergencia Municipal (PEM), constituyen la respuesta de la Administración Local para una mejor protección de la vida y bienes dentro de su ámbito territorial en el desarrollo de sus responsabilidades y competencias. Se elaboran siguiendo los criterios establecidos en el PTEAnd, y se integran en el propio esquema operativo del PTEAnd.”

Para poder aplicarlos deben de ser aprobados y homologados con anterioridad por la Comisión de Protección Civil de Andalucía. En el caso de otras comunidades autónomas, la situación es similar, pero deben de ser aprobados por la Comisión de su región.

Añadir que es responsabilidad de las corporaciones locales la elaboración y aprobación de su propio Plan. Para vigilar este y otros aspectos, se realizan las inspecciones de seguridad.

El Plan de Emergencia Municipal debe de contener los siguientes aspectos

  • Objetivos, alcance y carácter del Plan.
  • Información territorial del entorno y características del ámbito de planificación.
  • Identificación y análisis de riesgos.
  • Estructura organizativa para la movilización, coordinación y dirección de los recursos disponibles determinando órganos componentes y funciones que podrá estar constituida por:
    • Dirección.
    • Comité Asesor.
    • Gabinete de información.
    • Centro de Coordinación Operativa.
    • Servicios Operativos (Contra incendios y Salvamento, Seguridad, Sanitario y Apoyo Logístico y Acción Social).
    • Operatividad de la gestión de las emergencias en el ámbito local con especial referencia a la transferencia entre distintos niveles de planificación.
  • Medidas específicas de actuación en el control de la emergencia y sus efectos.
  • Implantación y mantenimiento.
  • Catalogación de medios y recursos.
  • Planes de Emergencia integrados.

 

Emergencias-02

 

Agregar que el PEM se activará cuando ocurran, al mismo tiempo, las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de una emergencia dentro del ámbito local cuya naturaleza y consecuencias superen la capacidad de respuesta habitual de los servicios de urgencia y requieran de una actuación coordinada y de carácter extraordinario.
  2. Que la decisión sea tomada por la Autoridad competente que asume la Dirección.
  3. Que no sea de aplicación ninguna planificación específica o estas se hayan visto desbordadas.

Niveles de emergencia

Los niveles de emergencia se clasifican según la gravedad de la situación. Pero estos también se dividen según el riesgo natural al que se enfrenten.

Los niveles de emergencia son:

  • Conato de emergencia o preemergencia (nivel 1): Situación en la que el riesgo o accidente que la provoca puede ser controlado de forma sencilla y rápida, con los medios y recursos disponibles presentes en el momento y lugar del incidente.
  • ­Emergencia local (nivel 2): Situación en la que el riesgo o accidente requiere para ser controlado la intervención de equipos designados e instruidos expresamente para ello; afecta a una zona del edificio y puede ser necesaria la “evacuación parcial” o desalojo de la zona afectada.
  • ­Emergencia general (nivel 3): Situación en la que el riesgo o accidente pone en peligro la seguridad e integridad física de las personas y es necesario proceder al desalojo o evacuación, abandonando el recinto. Requiere la intervención de equipos de alarma y evacuación y ayuda externa.

Además, los posibles riesgos naturales a los que se pueden enfrentar son:

  • Inundaciones.
  • Geológico.
  • Sísmico.
  • Meteorológicos (o climáticos).
  • Industriales.
  • Antrópicos.
  • Incendios.
  • Hundimientos.

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