Está demostrado que las inspecciones de seguridad sirven para:
- Identificar peligros y eliminar o minimizar riesgos.
- Prevenir lesiones o enfermedades al personal de la empresa.
- Prevenir daños, pérdidas de bienes y/o la interrupción de las actividades de la empresa.
- Registrar las fuentes de lesiones o daños.
- Establecer las medidas correctivas.
- Evaluar la efectividad de las prácticas y controles actuales.
- Generar seguridad.
En resumen, las inspecciones de seguridad son un elemento fundamental para los programas preventivos de las empresas, puesto que su ejecución constante permite al equipo de inspecciones y a las directivas una imagen transparente y actualizada de las formas de trabajo, los comportamientos de los trabajadores, las condiciones de salud y limpieza y la forma en la que interfieren las políticas, los programas y los planes en el entorno laboral y en el medio ambiente.
En conclusión, permiten evaluar la gestión del riesgo realizado por los responsables dentro de las empresas.
En las áreas de seguridad e higiene es de vital importancia que se realicen constantemente inspecciones de seguridad, para poder controlar, y evitar que se presenten desviaciones o errores que pueden suponer accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Añadir puedan hacer inspecciones todas las personas autorizadas para esa labor y en especial los técnicos de prevención.
Existen diferentes tipos de inspección:
- Inspección Informal
- Inspección de partes críticas
- Inspección planeada
Para que la Inspección de Trabajo y S.S. pueda decidir iniciar una investigación, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social la persona perjudicada debe presentar la correspondiente denuncia según los siguientes requisitos y procedimiento previstos legalmente:
1º Cumplimentar un modelo de denuncia que se podrá descargar aquí.
2º Concretar en un escrito lo sucedido. El cual contenga la siguiente información:
- Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la qua va dirigido el escrito.
- Datos de identificación personal del denunciante y su firma, siendo necesario incluir teléfono de contacto.
- Los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Concretando qué se denuncia y a qué materia concreta afecta (laboral, seguridad social, prevención de riesgos, etc.)
- Fecha y lugar en el que se produjeron los hechos.
- Identificación de los presuntamente responsables, señalando el empleador o empresario al que se denuncia.
- Demás circunstancias relevantes, acompañando, en su caso, la documentación justificativa.
3º Lugar y forma de presentación
Según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pueden utilizar las siguientes vías para la presentación de la alegación:
- Presentación presencial: Personándose en las oficinas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.
- Presentación telemática: A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNIe o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido.
El trámite se realizará a través de ESTA web.
- Presentación por vía postal: Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Importante tener en cuenta que, si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de este para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.
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