Por la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 del 5 de noviembre, en España para un proyecto de obra es exigido una Dirección Facultativa.
La dirección facultativa es un técnico o técnicos expertos que son nombrados por el promotor, estos se encargan de supervisar la ejecución de la obra y la dirección de la misma. También son los encargados de controlar la calidad de los materiales que se usan en la obra. Esta dirección facultativa está integrada por el director de obra, el director de ejecución de obra y el coordinador de seguridad y salud.
El director de obra es quien dirige el desarrollo de los elementos estéticos, medioambientales, urbanísticos y técnicos de la obra. Esto siguiendo con lo detallado en el proyecto, la licencia de edificación y otras autorizaciones obligatorias y las condiciones del contrato.
El director de la ejecución de la obra tiene la responsabilidad técnica de dirigir la realización material de la obra, vigilar cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
El coordinador de seguridad y salud es el encargado de realizar las tareas designadas en el artículo 9 del RD 1627/97 y si durante el transcurso de la obra van a intervenir más de una empresa o trabajadores autónomos, la supervisión de estos para que se cumpla con los principios generales de prevención y de seguridad. Estas funciones serían las siguientes:
- Organizar el cumplimiento de los principios generales de prevención y de seguridad, a la hora de planificar los diferentes trabajos o fases de trabajo que se realicen conjuntamente o de manera consecutiva. Y calcular el tiempo requerido para la realización de los distintos trabajos o fases de trabajo.
- Coordinar las tareas de la obra para asegurar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos cumpla de manera consecuente y responsable con los principios de la acción preventiva que se encuentran en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgo Laborales durante la realización de la obra y en las tareas o labores recogidas en el artículo 10 del este Real Decreto.
- Aceptar el plan de seguridad y salud confeccionado por el contratista y los cambios establecidos en el mismo.
- Coordinar las actividades empresariales recogidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Implantar las medidas precisas para que solamente puedan entrar en la obra las personas autorizadas.
Dirección facultativa de obra sin proyecto
En el caso de una obra sin proyecto o una obra menor, no es obligatorio la presencia de la dirección facultativa. Estas obras son las que el proyecto no es necesario para la tramitación administrativa y las obras de emergencia las cuales se necesita una intervención urgente, que hace imposible que se realice con anterioridad el proyecto, pero este si se redacta después de la obra, pasaría a ser una obra con proyecto.
En el caso de las obras que no es necesario el proyecto para su tramitación se encuentra: cableado de fachadas, auscultación de puentes, acometidas de servicios a edificios, reparaciones pequeñas de aceras…
Una obra de emergencias sería, por ejemplo: una demolición por peligro inminente, reparación de socavones en la vía, refuerzos urgentes a estructuras o edificios…
Por la ausencia de la dirección facultativa y del Plan de seguridad y salud, se realizará un documento elaborado por el contratista de la obra con la ayuda de las empresas subcontratadas y de los trabajadores autónomos.
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